Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

58 / 68
En vigor desde 4 abr 2017
En el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 32. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2017/03/28/2#disposicion-adicional-segunda