Art. 53
Título TÍTULO VI

Art. 53

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En vigor desde 4 abr 2017
1. En caso de reincidencia, las infracciones calificadas inicialmente como leves pasarán a calificarse de graves y las calificadas inicialmente como graves pasarán a calificarse como muy graves. 2. La reincidencia será apreciada conforme a las reglas generales del ordenamiento jurídico sancionador.
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