Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 4 abr 2017
1. Conforme a ordenamiento jurídico, los instrumentos de planificación territorial y el planeamiento urbanístico general establecerán determinaciones de ordenación acordes con el régimen de protección establecido para los bienes respecto de los cuales se haya incoado el procedimiento de inscripción del artículo 24, o estén inscritos en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía. 2. El planeamiento urbanístico general incluirá los lugares incoados o inscritos en el correspondiente catálogo urbanístico mediante ficha individualizada y con un grado de protección adecuado a la preservación de dichos bienes. 3. La Consejería competente en materia de memoria democrática emitirá informe preceptivo al planeamiento territorial e informe vinculante a los instrumentos de planeamiento urbanístico general que afecten a bienes respecto de los cuales se haya incoado el procedimiento de inscripción del artículo 24 o estén inscritos en el Inventario. 4. Los informes a los que se refiere el apartado anterior se emitirán en el plazo de tres meses. En caso de no ser emitidos en este plazo, se entenderán favorables. 5. En las actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental según la legislación vigente, se adoptarán las medidas protectoras y cautelares necesarias para conservar los bienes inscritos en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía. Dichas medidas y cautelas serán desarrolladas reglamentariamente.
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