Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
23 / 28En vigor desde 24 jul 2007
Hasta la aprobación del PORN, o de los correspondientes planes sectoriales, se aplicarán provisionalmente, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de costas, las siguientes previsiones:
a) Las instalaciones de servicios de temporada y cualquier otro tipo de ocupación de playa se ajustarán a la regulación prevista en la normativa de Costas y a los términos estrictos de las autorizaciones vigentes otorgadas por la Administración General del Estado, sin poderse incrementar, en ningún caso, la superficie ocupada ni la intensificación ni la diversificación de la oferta.
b) El tránsito por la zona dunar consolidada por parte de los propietarios está permitido cuando se produzca por el desarrollo de la actividad agrícola, ganadera y forestal característica del lugar, y siempre que no se produzca una afectación significativa de los hábitats y las especies del ámbito protegido.
c) La gestión de los restos muertos de posidonia se ajustará al régimen de protección y a las regulaciones establecidas en la normativa estatal y autonómica.
d) Los usos recreativos del parque natural están permitidos siempre que sean compatibles con los objetivos de conservación y no se produzca una afectación a los hábitats y a las especies del ámbito protegido.
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Proeli/es-ib/l/2017/06/27/2#disposicion-transitoria-tercera