Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 24 jul 2007
De forma transitoria y mientras no se apruebe el PORN, la capacidad de los aparcamientos públicos, señalados en el anexo 3, no podrá superar, en conjunto, el aforo máximo de 1.500 vehículos. La capacidad del aparcamiento de Na Tirapèl o Es Cremat prevista en el apartado 5 de la disposición adicional única computa a los efectos de esta capacidad máxima.
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