Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 28En vigor desde 24 jul 2007
1. En el ámbito marino del Parque Natural Marítimo-Terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos son aplicables las normas de protección siguientes:
a) Son admitidos, sin autorización específica del órgano de gestión del parque natural, con carácter general, los usos pesqueros, artesanales y los no tradicionales, compatibles con los objetivos de protección de este espacio natural, según el instrumento de planificación, así como las actividades promovidas por el órgano de gestión del espacio natural protegido y los usos comunes previstos en el artículo 31 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, que podrán ser regulados y ordenados por los instrumentos de planificación.
b) Son autorizables los usos o las actividades previstos como tales en el instrumento de planificación por ser, bajo determinadas condiciones, compatibles con la protección del medio natural sin deterioro de sus valores, así como todos los no definidos como permitidos o prohibidos.
c) Están prohibidas la acuicultura intensiva, la pesca submarina y cualquier actividad que suponga una alteración significativa de los hábitats y las especies del parque, así como las que determine el instrumento de ordenación del espacio natural protegido.
2. El Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN), regulará específicamente, en el marco de las leyes y normas de aplicación, el anclaje, el fondeo, el amarre y la circulación de embarcaciones y el transporte colectivo de viajeros por mar, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones públicas.
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Proeli/es-ib/l/2017/06/27/2#art-4