Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
16 / 28En vigor desde 24 jul 2007
1. Las acciones de fomento de la gestión del parque se desarrollarán en la gestión de los recursos naturales, la promoción del desarrollo sostenible de la agricultura y la ganadería compatible con la conservación, la promoción social, económica y cultural del espacio protegido y su zona de influencia, con el fomento de usos tradicionales y complementarios, la promoción de la investigación y la información y la educación ambiental.
2. En el ámbito del parque natural son aplicables las ayudas y los beneficios establecidos para los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears, sin perjuicio de otros específicos que puede establecer la consejería competente en materia de medio ambiente para fomentar una gestión sostenible del espacio protegido, o bien los que pueden formular, conjunta o separadamente, el Consejo Insular de Mallorca y los ayuntamientos de Campos y de Ses Salines, así como otras consejerías de la Administración de la comunidad autónoma o de cualquier otra administración pública.
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Proeli/es-ib/l/2017/06/27/2#art-16