Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Planificación
Art. 11
11 / 28En vigor desde 24 jul 2007
1. La protección del parque natural mediante esta ley y los instrumentos de ordenación que la desarrollen debe armonizarse con otros planes, normas y programas específicos que se implementen como consecuencia de la inclusión de parte o de la totalidad del ámbito delimitado en esta declaración dentro de otras figuras de protección de derecho interno, europeo o internacional.
2. La ordenación del parque también podrá ser completada mediante las figuras de los planes anuales y los planes sectoriales del espacio natural protegido que se elaboren.
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Proeli/es-ib/l/2017/06/27/2#art-11