Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 14 mar 2017
Los poderes públicos extremeños promoverán la suscripción de convenios extrajudiciales para la liquidación progresiva de la deuda de las comunidades de vecinos constituidas en aquellas promociones de viviendas de promoción pública en las que existan viviendas de propiedad pública, con el fin de alcanzar deuda cero.
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eli/es-ex/l/2017/02/17/2#disposicion-adicional-sexta