Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
22 / 25En vigor desde 17 feb 2017
Los órganos municipales a los que se atribuya la condición de órgano ambiental en virtud de la nueva redacción del artículo 102 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, ejercerán esta competencia en aquellos procedimientos cuya solicitud de inicio no haya sido remitida al órgano ambiental a la entrada en vigor de esta ley. Cuando la solicitud de inicio del procedimiento haya sido remitida al órgano ambiental autonómico con anterioridad a la entrada en vigor, éste mantendrá la condición de órgano ambiental hasta la finalización de dicho procedimiento.
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Proeli/es-mc/l/2017/02/13/2#disposicion-transitoria-tercera