Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición derogatoria
23 / 25En vigor desde 17 feb 2017
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, en concreto, las siguientes disposiciones:
– El artículo 8 del Decreto n.º 284/2008, de 19 de septiembre, por el que se regula la competencia para resolver los expedientes sancionadores sobre infracciones en el orden social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
– Los artículos 4 y 5 del Decreto 65/1986, de 18 de julio, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Industria, Comercio y Turismo y de Agricultura, Ganadería y Pesca.
– El apartado 2.3 del artículo 2 del Decreto 47/2003 de 16 de mayo, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia.
– Los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública.
– Se derogan los siguientes artículos o partes de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada:
• Artículo 18.
• Artículo 21.
• Artículo 24.4.
• Artículo 29.
• Artículo 30.
• Artículo 32.4 y 5.
• Artículos 41 a 44.
• Artículos 47 a 58.
• Artículos 79 a 82.
• Artículos 87 a 98.
• Artículos 103 a 110.
– El artículo 9 del Decreto 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido.
– El Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y supresión de cargas burocráticas.
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Proeli/es-mc/l/2017/02/13/2#disposicion-derogatoria