Art. Disposición derogatoria
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición derogatoria

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En vigor desde 17 feb 2017
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, en concreto, las siguientes disposiciones: – El artículo 8 del Decreto n.º 284/2008, de 19 de septiembre, por el que se regula la competencia para resolver los expedientes sancionadores sobre infracciones en el orden social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. – Los artículos 4 y 5 del Decreto 65/1986, de 18 de julio, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Industria, Comercio y Turismo y de Agricultura, Ganadería y Pesca. – El apartado 2.3 del artículo 2 del Decreto 47/2003 de 16 de mayo, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia. – Los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública. – Se derogan los siguientes artículos o partes de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada: • Artículo 18. • Artículo 21. • Artículo 24.4. • Artículo 29. • Artículo 30. • Artículo 32.4 y 5. • Artículos 41 a 44. • Artículos 47 a 58. • Artículos 79 a 82. • Artículos 87 a 98. • Artículos 103 a 110. – El artículo 9 del Decreto 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido. – El Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y supresión de cargas burocráticas.
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eli/es-mc/l/2017/02/13/2#disposicion-derogatoria