Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo séptimo
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Se modifican los siguientes artículos de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia:
Uno. Se modifica el artículo 22, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 22. Auditores energéticos y empresas de servicios energéticos.
Para el ejercicio de las actividades profesionales de auditor energético y proveedor de servicios energéticos se deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal básica y aquella que se dicte en desarrollo de la misma.»
Dos. Se modifica apartado c) del artículo 32.1 que queda redactado como sigue:
«c) Las infracciones leves con apercibimiento o con multa de hasta 30.000 euros. El apercibimiento sólo se podrá aplicar si la persona física o jurídica al que se le incoa el expediente sancionador no es reincidente.»
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Proeli/es-mc/l/2017/02/13/2#articulo-septimo