Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

132 / 148
En vigor desde 15 abr 2016
Los municipios podrán continuar desarrollando las actividades, servicios o prestaciones que, no estando encuadradas dentro del ámbito de las competencias propias, ni hayan sido objeto de delegación o transferencia, vinieran ejerciendo a la entrada en vigor de esta ley, supuesto en el cual no será de aplicación lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo del artículo 16 de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2016/04/07/2#disposicion-transitoria-tercera