Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 15 abr 2016
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar. Vitoria-Gasteiz, 7 de abril de 2016. El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.
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