Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 15 abr 2016
1. Previo acuerdo adoptado por el municipio o la entidad local correspondiente, las ofertas de empleo público municipales se podrán incorporar a la oferta de empleo público convocada por la Administración de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el territorio histórico. 2. Las ofertas de empleo público locales que se lleven a cabo de manera coordinada con las ofertas de empleo público de otras administraciones públicas vascas se desarrollarán conforme a los procedimientos y requisitos establecidos al efecto en las normas sobre el empleo público vasco.
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