Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 94
94 / 148En vigor desde 15 abr 2016
1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse directamente, a través de la propia entidad, o mediante entidades o sociedades instrumentales. También podrán gestionarse indirectamente por medio de las modalidades contractuales y de colaboración previstas en la legislación vigente y, especialmente, en la legislación de contratos que sea aplicable en cada momento.
2. La gestión directa podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:
a) Prestación por la propia entidad.
b) Prestación por un organismo público, ya sea organismo autónomo o entidad pública empresarial.
c) Sociedad mercantil local cuyo capital social sea de titularidad pública.
3. La gestión directa por medio de entidades públicas empresariales o sociedad mercantil local de capital social de titularidad pública solo podrá llevarse a cabo cuando, mediante una memoria justificativa, se acredite que resulta más sostenible y eficiente ese modo de gestión, debiéndose tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión.
4. Con carácter previo a la aprobación por parte del pleno de la modalidad de gestión por medio de entidad pública empresarial o sociedad mercantil local de capital social de titularidad pública, se deberá emitir informe sobre el coste del servicio y el apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados.
5. La elección de la forma de gestión habrá de tener en cuenta el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de intereses generales locales.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/2#art-94