Art. 89
Título TÍTULO VII

Art. 89

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En vigor desde 15 abr 2016
1. La designación de los miembros correspondientes al nivel institucional local la realizará el lehendakari a propuesta de la asociación de municipios vascos de mayor implantación. 2. La propuesta de designación deberá atender a criterios territoriales y de paridad en el género, así como de salvaguarda de la presencia de municipios de diferentes tamaños, de modo que al menos un tercio de los representantes locales sean electos de municipios de población inferior a 5.000 habitantes.
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