Título TÍTULO VII
Art. 87
87 / 148En vigor desde 15 abr 2016
1. Se crea la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi, que, como órgano de alerta temprana, tiene como objeto fundamental salvaguardar la autonomía municipal en aquellos procesos normativos que se lleven a cabo a iniciativa de la Administración General de la Comunidad Autónoma y que afecten exclusivamente a las competencias propias reconocidas a los municipios por la presente ley o por el resto de la normativa vigente.
2. La Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi, órgano de carácter autónomo e independiente, compartirá registro, a todos los efectos administrativos, con el Consejo de Políticas Públicas Locales.
3. La Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi estará presidida por quien designen los representantes y las representantes de las entidades locales.
4. La comisión se compondrá de un total de doce miembros:
a) Seis serán representantes del nivel local en el Consejo de Políticas Públicas Locales.
b) Los seis restantes se designarán entre alcaldes o alcaldesas o concejales o concejalas, dándose preferencia a criterios territoriales y promoviéndose la paridad entre mujeres y hombres. Un tercio de ellos deberá ser alcalde o alcaldesa o concejal o concejala de municipios de población inferior a 5.000 habitantes.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/2#art-87