Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Procesos participativos
Art. 75
75 / 148En vigor desde 15 abr 2016
1. Es objeto de los procesos de deliberación participativa, la escucha activa por parte de la entidad local y el contraste de argumentos y motivaciones expuestos en un debate público integrado en un proceso de decisión o en el marco de la formulación y adopción de una política pública.
2. Los procesos de deliberación participativa regulados en esta ley podrán realizarse en el momento de la identificación, o en el seno de un proceso para el diseño, elaboración o desarrollo de políticas públicas locales, o de decisiones que tengan o puedan tener singular impacto o relevancia. También se podrán desarrollar estos procesos en la fase de ejecución o en el momento de evaluación o escrutinio de resultados de tales políticas públicas o decisiones previamente adoptadas.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/2#art-75