Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 67
67 / 148En vigor desde 15 abr 2016
1. Es objeto del presente capítulo la regulación de las condiciones que garanticen la efectiva participación ciudadana de personas y entidades o asociaciones en el proceso de elaboración de normas, instrumentos de planificación y de toma de decisiones derivadas del ejercicio de las funciones de gobierno y administración de las entidades locales vascas.
2. Es asimismo objeto de este capítulo garantizar el derecho de participación ciudadana. Todo ciudadano o ciudadana tendrá derecho a participar en las políticas públicas. A tal fin, las instituciones garantizarán este derecho y dispondrán medios para su ejercicio.
3. La participación ciudadana se podrá ejercer de forma individualizada o colectiva, de acuerdo con los instrumentos y cauces que se prevén en la presente ley y los que establezcan, en su caso, las ordenanzas y reglamentos municipales.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/2#art-67