Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
54 / 148En vigor desde 15 abr 2016
Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes:
a) Las entidades locales difundirán de forma clara, accesible, comprensible y sencilla cuál es la cartera de servicios que prestan a la ciudadanía, con expresa indicación de cuáles son los bienes y prestaciones que en cada caso presta la entidad local y el coste de los mismos, tanto global como de forma individualizada.
b) Harán públicas, asimismo, las cartas de servicios o documentos equivalentes y, en su caso, las procesos de certificación o acreditación de la calidad de los servicios.
c) De cada servicio que se preste se fijarán los horarios, así como los precios públicos o tasas municipales que se deban abonar.
d) Asimismo se contendrá una información agregada, sucinta y clara sobre la cartera de los siguientes servicios:
1. Mantenimiento y obras.
2. Seguridad pública y protección civil.
3. Recogida y tratamiento de residuos.
4. Gestión del agua.
5. Limpieza viaria.
6. Actividades económicas y licencias.
7. Urbanismo y medio ambiente.
8. Cultura y deportes.
9. Servicios sociales.
10. Igualdad de mujeres y hombres.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/2#art-54