Art. 54
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 54

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En vigor desde 15 abr 2016
Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes: a) Las entidades locales difundirán de forma clara, accesible, comprensible y sencilla cuál es la cartera de servicios que prestan a la ciudadanía, con expresa indicación de cuáles son los bienes y prestaciones que en cada caso presta la entidad local y el coste de los mismos, tanto global como de forma individualizada. b) Harán públicas, asimismo, las cartas de servicios o documentos equivalentes y, en su caso, las procesos de certificación o acreditación de la calidad de los servicios. c) De cada servicio que se preste se fijarán los horarios, así como los precios públicos o tasas municipales que se deban abonar. d) Asimismo se contendrá una información agregada, sucinta y clara sobre la cartera de los siguientes servicios: 1. Mantenimiento y obras. 2. Seguridad pública y protección civil. 3. Recogida y tratamiento de residuos. 4. Gestión del agua. 5. Limpieza viaria. 6. Actividades económicas y licencias. 7. Urbanismo y medio ambiente. 8. Cultura y deportes. 9. Servicios sociales. 10. Igualdad de mujeres y hombres.
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