Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 53
53 / 148En vigor desde 15 abr 2016
Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes:
a) Se publicarán los proyectos de ordenanzas y reglamentos y de presupuestos de las entidades locales, al menos inmediatamente después a su aprobación inicial.
b) Serán públicos asimismo los acuerdos adoptados por órganos municipales que conlleven una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
c) Los informes o dictámenes de órganos consultivos serán, asimismo, públicos.
d) La memoria y conclusiones del proceso de participación ciudadana, cuando lo hubiere.
e) Los procesos participativos iniciados, en curso y concluidos. En particular, los informes en relación con tales procesos.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/2#art-53