Art. 53
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

53 / 148
En vigor desde 15 abr 2016
Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes: a) Se publicarán los proyectos de ordenanzas y reglamentos y de presupuestos de las entidades locales, al menos inmediatamente después a su aprobación inicial. b) Serán públicos asimismo los acuerdos adoptados por órganos municipales que conlleven una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos. c) Los informes o dictámenes de órganos consultivos serán, asimismo, públicos. d) La memoria y conclusiones del proceso de participación ciudadana, cuando lo hubiere. e) Los procesos participativos iniciados, en curso y concluidos. En particular, los informes en relación con tales procesos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2016/04/07/2#art-53