Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
51 / 148En vigor desde 15 abr 2016
Las obligaciones de transparencia y publicidad recogidas en el presente título tendrán la consideración, salvo las excepciones previstas en esta ley, de normas mínimas, que a su vez podrán ser mejoradas por las propias entidades locales, ya sea a través del ejercicio de potestades normativas propias, por medio de acuerdo de sus órganos de gobierno, o mediante la incorporación de estándares de transparencia más exigentes en la ejecución de la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/2#art-51