Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
46 / 148En vigor desde 15 abr 2016
Los municipios promoverán la calidad de los servicios públicos mediante sistemas de certificación, acreditación o evaluación que se integrarán, en su caso, en las cartas de servicios reguladas en el artículo anterior.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/2#art-46