Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
28 / 148En vigor desde 15 abr 2016
La organización institucional de los municipios de gran población se regirá por las previsiones recogidas en la legislación básica de régimen local y por sus propias normas organizativas aprobadas por sus órganos competentes, salvo en aquellos aspectos de la presente ley que les sean de aplicación.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/2#art-28