Art. 20
Título TÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 15 abr 2016
1. Las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los órganos forales de los territorios históricos podrán transferir o delegar sus propias competencias en los municipios o entidades locales. 2. Mediante la transferencia y delegación de competencias se podrá hacer efectivo el principio de diferenciación.
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