Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 15 abr 2016
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica de régimen local, los órganos forales de los respectivos territorios históricos vascos son los competentes para ejercer las competencias normativas y ejecutivas, así como las de carácter económico-financiero, sobre las entidades locales menores.
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