Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 121
121 / 148En vigor desde 15 abr 2016
La participación de los municipios y demás entidades locales en los ingresos por tributos no concertados se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico y la normativa foral que sea de aplicación.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/2#art-121