Art. 108
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 108

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En vigor desde 15 abr 2016
Por ley del Parlamento Vasco se podrán crear áreas metropolitanas u otras entidades supramunicipales análogas que extiendan su ámbito territorial a municipios de más de un territorio histórico. La ley de creación determinará las competencias de esas entidades, los órganos que forman parte de ellas y el resto de elementos que conforman su régimen jurídico.
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