Art. 101
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 101

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En vigor desde 15 abr 2016
1. Los municipios podrán crear, modificar o suprimir entidades intermedias de base asociativa al objeto de llevar a cabo una prestación conjunta o compartida de los servicios públicos municipales. 2. El marco regulador de tales entidades intermedias recogidas en el apartado anterior será el previsto en la legislación básica de régimen local, en las normas forales correspondientes o, en su caso, en lo dispuesto en la presente ley. 3. Asimismo, los órganos forales de los territorios históricos podrán crear, modificar y suprimir, dentro de su territorio, entidades de carácter supramunicipal que agrupen a varios municipios, de acuerdo con la legislación básica de régimen local o la normativa foral correspondiente, o, en su caso, según lo previsto en la presente ley.
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