Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 3 abr 2016
En el plazo máximo de cinco meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de las Illes Balears remitirá al Parlamento de las Illes Balears un proyecto de ley de las viviendas objeto de comercialización turística a que se refiere el artículo 4.1. j) de esta norma legal para posibilitar su inscripción a través de la declaración responsable y de la documentación correspondientes, y para permitir su oferta legal.
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