Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 3 abr 2016
En el plazo de dos años y medio a contar desde el primer devengo del impuesto a que se refiere el apartado 2 de la disposición final tercera de la presente ley, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2018, y posteriormente cada tres años, el Gobierno de las Illes Balears elaborará un informe de evaluación de impacto de la ley y del impuesto. El informe deberá incluir un análisis detallado y motivado, como mínimo, de los siguientes aspectos: a) La eficacia del impuesto, a los efectos de determinar en qué medida se han conseguido las finalidades pretendidas con su aprobación. b) La eficiencia de la ley, identificando las cargas administrativas que podrían haber sido innecesarias. c) La sostenibilidad del impuesto, en el marco previsto en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, y en el resto del ordenamiento jurídico. d) El impacto que el impuesto pueda generar.
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