Art. 54
Título TÍTULO XIII

Art. 54

Derogado54 / 63
En vigor desde 27 abr 2016
1. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta: A) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados a las personas o bienes. B) La intencionalidad del autor. C) La reincidencia. D) La discriminación múltiple y la victimización secundaria. E) La trascendencia social de los hechos o su relevancia. F) El beneficio que haya obtenido el infractor. G) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración. H) La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad. I) La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideología fehacientemente homofóbica, lesbofóbica, bifóbica, y/o transfóbica. J) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador. 2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor o los infractores que el cumplimiento de las normas infringidas.
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