Art. 47
Título TÍTULO XII

Art. 47

47 / 63
En vigor desde 26 dic 2024
Tendrán la condición de interesados en el procedimiento administrativo: a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. b) Las asociaciones entidades y organizaciones representativas de los colectivos de personas trans y aquéllas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos serán titulares de intereses legítimos colectivos. c) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. d) Lo previsto en el apartado b) de este Artículo no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de la letra d) por Auto del TC, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-27142 Se suspende la vigencia y aplicación de la letra d), desde el 26 de junio de 2024 para las partes legitimadas y desde el 22 de julio para los terceros, por providencia del TC de 16 de julio de 2024. Ref. BOE-A-2024-14994 Se modifica por el art. único.22 bis de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10767

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2016/03/29/2#art-47