Art. 46
Título TÍTULO XII

Art. 46

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En vigor desde 27 abr 2016
La protección frente a cualquier violación del derecho a la igualdad de las personas por motivo de identidad y/o expresión de género comprenderá, en su caso, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, adopción de medidas cautelares, prevención de violaciones inminentes o ulteriores, indemnización de daños y perjuicios y restablecimiento pleno de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos.
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eli/es-md/l/2016/03/29/2#art-46