Art. 44
Título TÍTULO XII

Art. 44

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En vigor desde 27 abr 2016
En el ámbito de la Administración Autonómica se impartirá una formación que garantice la sensibilización adecuada y correcta actuación de los profesionales que prestan servicios en los ámbitos de la salud, la educación, el mundo laboral, familia y servicios sociales, los cuerpos de policía local, ocio cultura y deporte y comunicación.
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eli/es-md/l/2016/03/29/2#art-44