Art. 34
Título TÍTULO VI

Art. 34

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En vigor desde 27 abr 2016
1. Se reconocerá como violencia familiar y se adoptarán medidas de apoyo, mediación y protección, a cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de identidad y/o expresión de género de cualquiera de sus miembros, incluyendo el no respeto por padres y hermanos a la identidad y/o expresión de género de los menores. 2. Se adoptarán medidas de atención y ayuda a víctimas de la violencia por motivos de identidad y/o expresión de género que garanticen la protección de la persona acosada frente a la persona acosadora, facilitando con ello la independencia física y económica de la víctima. 3. Asimismo, toda persona cuya identidad de género sea la de mujer y como tal, sea víctima de la violencia machista tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a la protección integral, contemplada en la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/2016/03/29/2#art-34