Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

10 / 12
En vigor desde 6 oct 2016
1. Las modificaciones o revisiones del planeamiento insular y territorial que, a la entrada en vigor de la presente ley, no hayan superado la fase insular de tramitación, deberán acomodarse, en su caso, a las determinaciones establecidas en la presente ley. 2. Los expedientes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley se regirán en cuanto al procedimiento por la legislación vigente en el momento de su inicio, salvo que la presente norma les otorgue condición más favorable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2016/09/27/2#disposicion-transitoria-unica