Art. [preambulo]

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En vigor desde 20 oct 2016
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La profesión de Logopeda fue establecida como disciplina académica en el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Logopedia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel. La Logopedia es la disciplina que enfoca el estudio del lenguaje desde una perspectiva caracterizada por tener como objetivo la identificación de las alteraciones y las estrategias destinadas a la mejora de las condiciones del usuario respecto a la voz, el habla, el lenguaje, la audición, la comunicación y las funciones orofaciales. La Logopedia utiliza el estudio de las bases fisiológicas y neurológicas de la voz, el habla, la audición y el lenguaje; el estudio de las alteraciones y de las técnicas de exploración e intervención; la investigación y modelos de procesamiento del lenguaje. La Logopedia forma parte de las profesiones sanitarias que contribuyen de forma activa a profundizar en el conocimiento de los mecanismos implicados en el uso normal y patológico del lenguaje. La función que la Logopedia cumple en la sociedad incide en la mejora de las habilidades del habla, con lo que ello redunda en beneficio de las personas desde la infancia a la edad adulta, mejoras que repercutirán en su desarrollo personal, emocional y educativo y que suponen una mejora global de nuestro tejido social. Por otra parte, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, constituyó la consideración de la Logopedia como una profesión regulada. El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, dispone en su artículo noveno.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, así como cualquiera otra corporación de derecho público representativa de intereses económicos y profesionales, en virtud del cual, mediante Real Decreto 1692/1994, de 22 de julio, se traspasan a esta comunidad las funciones y servicios del Estado en materia de Colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro de su territorio. En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios profesionales de La Rioja, que en su artículo 5 establece la posibilidad de creación de nuevos Colegios profesionales, con ámbito de actuación en el territorio de nuestra comunidad autónoma, a través de una ley del Parlamento de La Rioja. En el ejercicio del derecho de petición por parte de dos Logopedas tituladas que solicitaron la creación del Colegio Profesional de Logopedas de La Rioja, se ha considerado oportuna, conveniente y necesaria la creación de dicho colegio, que genere una organización capaz de velar por la defensa de sus intereses y ordenar el ejercicio de la profesión, desempeñando, asimismo, una función social en beneficio de toda la sociedad, fundamentalmente creando servicios y valor añadido en el aspecto económico y social.
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eli/es-ri/l/2016/10/14/2#preambulo-pr