Art. Disposición adicional tercera
8 / 10En vigor desde 20 oct 2016
1. Se creará una Comisión de Habilitación integrada por:
Tres miembros de la Comisión Gestora designados por esta y tres miembros designados por la Consejería competente en materia de salud entre funcionarios titulados en Ciencias de la Salud.
2. La Comisión de Habilitación tendrá sus normas de funcionamiento interno, aprobadas por sus propios miembros, y podrá habilitar a los profesionales que soliciten su integración al Colegio, que no cumplan con los requisitos del artículo 3 y satisfagan alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria única.
3. La Comisión de Habilitación establecerá, dentro de su normativa interna, aprobada por todos sus miembros, una relación de competencias básicas que los solicitantes deberán acreditar en su experiencia profesional, de acuerdo con lo establecido en el Libro Blanco de la Logopedia.
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Proeli/es-ri/l/2016/10/14/2#disposicion-adicional-tercera