Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

6 / 10
En vigor desde 20 oct 2016
Los promotores del Colegio elegirán a la Comisión Gestora compuesta por cinco Logopedas. Los promotores podrán ser miembros de la Comisión Gestora. Los miembros de dicha Comisión deben aprobar en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, los Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Logopedas de La Rioja. En estos Estatutos deberá regularse la Asamblea colegial constituyente, determinando la forma de su convocatoria y el procedimiento de su desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2016/10/14/2#disposicion-adicional-primera