Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

174 / 195
En vigor desde 19 mar 2016
En aquellos supuestos en que la legislación sectorial competente remita la ordenación urbanística de un sistema general a un plan especial que afecte a más de un término municipal, el referido plan especial será tramitado de conformidad con lo dispuesto en la legislación de ordenación del territorio para los proyectos sectoriales.
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