Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

177 / 195
En vigor desde 1 ene 2026
La superficie edificable total se determinará conforme a los límites de sostenibilidad previstos en el artículo 41, sin que resulten aplicables las determinaciones relativas a un número máximo de viviendas contenidas en los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados definitivamente con anterioridad al momento de la entrada en vigor de esta ley. Se añade por el .21 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

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eli/es-ga/l/2016/02/10/2#disposicion-adicional-quinta