Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

173 / 195
En vigor desde 19 mar 2016
La Comunidad Autónoma de Galicia desarrollará una aplicación que facilite la participación en los procedimientos de planificación urbanística y que tendrá como finalidad posibilitar la tramitación integral de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
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