Art. 7
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposición general

Art. 7

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En vigor desde 19 mar 2016
En el desarrollo de las actividades reguladas en la presente ley entenderán específicamente los órganos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma y administraciones locales.
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