Art. 61
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento para la aprobación del plan general de ordenación municipal

Art. 61

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En vigor desde 19 mar 2016
1. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal de los ayuntamientos que cuenten con una población igual o inferior a 50.000 habitantes. 2. Corresponde al órgano competente municipal, según lo establecido en la legislación de régimen local, la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal de los ayuntamientos que cuenten con más de 50.000 habitantes.
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