Art. 45
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Instrumentos de planeamiento urbanístico

Art. 45

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En vigor desde 19 mar 2016
La ordenación urbanística se llevará a cabo a través del Plan básico autonómico, los planes básicos municipales y los planes generales de ordenación municipal, así como a través de sus instrumentos urbanísticos de desarrollo.
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