Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Sistema de expropiación
Art. 117 bis
119 / 195En vigor desde 1 ene 2019
La Administración expropiante podrá utilizar, para el desarrollo de la actividad de ejecución de las actuaciones en el sistema de expropiación, todas las modalidades de gestión directa e indirecta admitidas por la legislación de régimen jurídico, de contratación de las administraciones públicas, de régimen local y de ordenación territorial y urbanística.
Se añade por el .1 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-13
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Proeli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-117-bis