Art. 114
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 114

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En vigor desde 19 mar 2016
1. La totalidad de los costes de la urbanización y los generales del planeamiento y de la gestión serán sufragados por los afectados en proporción a los aprovechamientos que respectivamente les correspondan. 2. El pago de estas cargas de urbanización podrá realizarse, previo acuerdo con los propietarios interesados, cediendo terrenos edificables en la proporción que se estime suficiente para compensarlos.
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eli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-114