Art. 108
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Principios y criterios

Art. 108

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En vigor desde 19 mar 2016
Los derechos de realojo y retorno de los ocupantes legales de viviendas que constituyan su residencia habitual se ejercerán de conformidad con lo establecido en la legislación estatal aplicable.
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